{"id":9064,"date":"2017-10-26T08:00:13","date_gmt":"2017-10-26T13:00:13","guid":{"rendered":"https:\/\/martinezcordoba.anaduquepublicidad.com\/?p=9064"},"modified":"2020-08-04T00:46:32","modified_gmt":"2020-08-04T05:46:32","slug":"quien-debe-pagar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martinezcordoba.com.co\/en\/quien-debe-pagar\/","title":{"rendered":"\u00bfQui\u00e9n debe pagar?"},"content":{"rendered":"<body>\n<p><strong>Autor:<\/strong> Adriana Mart\u00ednez Villegas<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fecha de publicaci\u00f3n:<\/strong>  26 de octubre de 2017<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Publicado por:<\/strong> Asuntos: Legales<\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"https:\/\/www.asuntoslegales.com.co\/analisis\/adriana-martinez-villegas-400035\/quien-debe-pagar-2562735\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ver publicaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En d\u00edas pasados le\u00edmos en la prensa la noticia sobre la respuesta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a una solicitud de un municipio que ped\u00eda los recursos necesarios para llevar a cabo, el fin de semana anterior, una consulta popular contra el desarrollo de proyectos petroleros en su jurisdicci\u00f3n. En tal respuesta la Registradur\u00eda daba cuenta del hecho de que ese tipo de consultas no estaban incluidas en el presupuesto anual de la entidad y que al solicitarle los recursos al Ministerio de Hacienda, \u00e9ste neg\u00f3 la posibilidad legal de financiar estos procesos.<\/p>\n\n\n\n<p>El argumento del Ministerio para su negativa, son los art\u00edculos 31 y 33 de la Ley 1757 de 2015, estatutaria de participaci\u00f3n ciudadana, seg\u00fan los cuales y en el entendido del Ministerio, cuando hay consultas populares de car\u00e1cter municipal, al expedir el decreto de convocatoria el alcalde ser\u00e1 el responsable de conseguir los recursos econ\u00f3micos para sufragar sus costos. En efecto, cuando la norma dice \u201cy adoptar\u00e1 las dem\u00e1s disposiciones necesarias para su ejecuci\u00f3n\u201d, debe considerar de d\u00f3nde saldr\u00e1n los recursos para llevarla a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p>Previamente, y en respuesta a un derecho de petici\u00f3n formulado por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Miner\u00eda al Ministerio de Hacienda, ya hab\u00eda dicho ese Despacho que sin lugar a dudas cuando las consultas populares tienen su origen en los municipios, y obedecen a temas locales, deben ser financiadas por las entidades territoriales y no la Naci\u00f3n. Surge entonces la pregunta que nos viene rondando desde hace varios meses: los asuntos mineros son un tema de orden nacional o un asunto local. \u00bfQui\u00e9n es el responsable para decidir sobre la posibilidad de la miner\u00eda en un determinado territorio? Poco a poco los temas se van entrelazando y a la vez complicando, para quienes con ligereza afirman que todo cambi\u00f3 y que los municipios tienen hoy la \u00faltima palabra.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, con base en la respuesta del Ministerio de Hacienda, el gremio minero plante\u00f3 si en los casos en los cuales la Registradur\u00eda ya ha asumido tales costos, podr\u00eda haberse violado la norma y causado un detrimento patrimonial al Estado. La Registradur\u00eda afirma que no debe mirarse el asunto desde la perspectiva de ser un tema local o nacional, sino de que se trata de un mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana y, esa es la raz\u00f3n fundamental por la cual la Naci\u00f3n debe asumir el costo. El debate est\u00e1 abierto y urge un an\u00e1lisis serio para no seguir improvisando sobre la marcha.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo cierto es que con las consultas populares de moda, para validar las promesas de campa\u00f1a y rodear de legitimidad las decisiones, cabe recordar lo que dice el art\u00edculo 35 de la citada ley estatutaria de participaci\u00f3n ciudadana y es que el Consejo Nacional Electoral fijar\u00e1 anualmente la suma m\u00e1xima de dinero que se podr\u00e1 destinar al desarrollo de una campa\u00f1a a favor, en contra o por la abstenci\u00f3n de mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y la suma m\u00e1xima de los aportes de cada ciudadano u organizaci\u00f3n, de acuerdo con las reglas establecidas en el art\u00edculo 12 de esa ley. As\u00ed mismo recordar que cuando el pueblo haya adoptado una decisi\u00f3n obligatoria en una consulta popular, el \u00f3rgano correspondiente deber\u00e1 adoptar las medidas para hacerla efectiva, y todav\u00eda no hemos visto como la voz del pueblo se convierte en alg\u00fan tipo de medida por parte de las administraciones locales. El llamado es entonces a racionalizar el uso de estos mecanismos por el bien de todos.<\/p>\n<\/body>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En d\u00edas pasados le\u00edmos en la prensa la noticia sobre la respuesta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a una solicitud de un municipio que ped\u00eda los recursos necesarios para llevar a cabo, el fin de semana anterior, una consulta popular contra el desarrollo de proyectos petroleros en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":9193,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"om_disable_all_campaigns":false,"pmpro_default_level":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[81,78],"tags":[],"class_list":["post-9064","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-minero-publicaciones","category-publicaciones","pmpro-has-access"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/martinezcordoba.com.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9064"}],"collection":[{"href":"https:\/\/martinezcordoba.com.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/martinezcordoba.com.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/martinezcordoba.com.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/martinezcordoba.com.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9064"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/martinezcordoba.com.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9064\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9204,"href":"https:\/\/martinezcordoba.com.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9064\/revisions\/9204"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/martinezcordoba.com.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9193"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/martinezcordoba.com.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/martinezcordoba.com.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9064"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/martinezcordoba.com.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}