{"id":9350,"date":"2016-05-31T08:03:49","date_gmt":"2016-05-31T13:03:49","guid":{"rendered":"https:\/\/martinezcordoba.anaduquepublicidad.com\/?p=9350"},"modified":"2020-08-13T22:11:24","modified_gmt":"2020-08-14T03:11:24","slug":"oportuna-aclaracion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/martinezcordoba.com.co\/en\/oportuna-aclaracion\/","title":{"rendered":"Oportuna aclaraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<body>\n<p>Autor: Adriana Mart\u00ednez Villegas<\/p>\n\n\n\n<p>Fecha de publicaci\u00f3n: 31 de mayo de 2016<\/p>\n\n\n\n<p>Publicado por: Asuntos : Legales<\/p>\n\n\n\n<p><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.asuntoslegales.com.co\/analisis\/adriana-martinez-507851\/oportuna-aclaracion-2384591\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/www.asuntoslegales.com.co\/analisis\/adriana-martinez-507851\/oportuna-aclaracion-2384591\" target=\"_blank\">Ver publicaci\u00f3n<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Se trataba de la interpretaci\u00f3n que los periodistas le daban a un suceso en la Corte Constitucional. Ese d\u00eda el magistrado Alejandro Linares hab\u00eda sometido su ponencia a consideraci\u00f3n de la sala, respecto del citado art\u00edculo, siendo vencido por votaci\u00f3n de 5 en contra y 4 a favor.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>En dicha ponencia, al parecer, el magistrado Linares propon\u00eda mantener la prohibici\u00f3n para los municipios de establecer de manera temporal o permanente, zonas excluidas para la miner\u00eda, teniendo en cuenta que tal competencia ha sido dada por la ley a las autoridades de car\u00e1cter nacional: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, con la colaboraci\u00f3n de la autoridad minera. R\u00e1pidamente los diarios y semanarios, en sus versiones impresas y en internet, salieron a interpretar que ello significaba que al no estar prohibido, estaba permitido que las entidades territoriales o sus mandatarios regionales o locales, tomaran medidas que no permitieran la miner\u00eda en todo o parte de su territorio. Ante semejante noticia, el se\u00f1or Ministro de Minas y Energ\u00eda, en entrevista concedida a Yamid Amat, de manera pronta y oportuna sale a corregir a los periodistas y precisa que aun cuando a futuro no hubiera un art\u00edculo que les prohiba establecer zonas excluidas de la miner\u00eda, \u201ctampoco existe alguno que les permita hacerlo\u201d y ese es el meollo del asunto. No es que a partir de una decisi\u00f3n de la Corte Constitucional, que valga la pena aclarar, todav\u00eda no se ha producido, haya quedado un vac\u00edo que permita ser llenado por los municipios con una prohibici\u00f3n.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Digo que todav\u00eda no se ha producido, porque aun cuando la votaci\u00f3n en contra de la ponencia del magistrado Linares indica una tendencia de opini\u00f3n mayoritaria de la Sala, la decisi\u00f3n de inexequibilidad de tal art\u00edculo de la ley, todav\u00eda no se ha producido. As\u00ed mismo, como lo aclar\u00f3 el se\u00f1or Ministro, para que los municipios pudieren tomar decisiones en este sentido, deber\u00edan tener una norma que as\u00ed les facultara, la cual no existe.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Lo primero a decir es que todav\u00eda no hay sentencia como lo anunciaron los medios, por ello para opinar con certeza sobre esta decisi\u00f3n, es indispensable conocer el texto de la misma una vez sea adoptada, y entonces hablar de sus efectos. Por ahora lo que s\u00ed es cierto es que mientras el ordenamiento jur\u00eddico mantenga las facultades para decidir d\u00f3nde s\u00ed y d\u00f3nde no, se autoriza la miner\u00eda en manos de las autoridades minera y ambiental y, adem\u00e1s, no confiera una facultad similar a los municipios, estos no pueden tomar decisiones al respecto. A\u00fan existiendo un vac\u00edo en la competencia, es decir que nadie m\u00e1s la tuviera, ser\u00eda discutible que los municipios pudieran ejercerla de manera residual.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante que al mantener informada a la opini\u00f3n p\u00fablica, se haga con responsabilidad y sin calificar las situaciones mas all\u00e1 de lo que realmente ocurre, es decir, atenerse a los hechos. Por el momento, lo que tenemos como decisi\u00f3n de la H. Corte es lo que el se\u00f1or Ministro de Minas y Energ\u00eda explica: \u201cencontrar mecanismos de acuerdos entre la Naci\u00f3n y el territorio que definan c\u00f3mo, arm\u00f3nicamente, se puede hacer la actividad minera\u201d. Lo cual complementa diciendo: \u201cAqu\u00ed hay una discusi\u00f3n de fondo, que no se ha dado todav\u00eda: es que los concejos municipales tienen la facultad para ordenar el suelo, y la Agencia Nacional de Miner\u00eda tiene la faculta legal de autorizar la exploraci\u00f3n y exploraci\u00f3n de recursos que est\u00e1n en el subsuelo\u201d, por tanto, \u201cno supone un veto. Para que haya un veto tendr\u00eda que existir una autorizaci\u00f3n legal para vetar\u201d, mientras tanto, lo prudente es seguir trabajando en ponerse de acuerdo y no pensar en c\u00f3mo obstruirse la funci\u00f3n de cada qui\u00e9n. Claro est\u00e1 que ponerse de acuerdo no es algo que se nos facilite a los colombianos, pero tenemos que seguir trabajando en ello, por el bien de pa\u00eds y de las regiones.<\/p>\n<\/body>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autor: Adriana Mart\u00ednez Villegas Fecha de publicaci\u00f3n: 31 de mayo de 2016 Publicado por: Asuntos : Legales Ver publicaci\u00f3n Se trataba de la interpretaci\u00f3n que los periodistas le daban a un suceso en la Corte Constitucional. 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